Uso de Viviendas como Apartamentos Turísticos: Consideraciones para la Comunidad según legislación en España
Actualizado: 2026-05-10
En relación con el uso de viviendas como apartamentos turísticos en nuestra comunidad, y con el objetivo de asegurar una convivencia armónica, el cumplimiento normativo y la protección del interés común, se expone lo siguiente:
1. Autorización general en los estatutos
Es cierto que los estatutos de la comunidad contemplan la posibilidad de destinar las viviendas a uso turístico. No obstante, esta autorización tiene carácter general y no implica una aprobación automática e incondicional de dicha actividad para cada propiedad individual.
2. Necesidad de control individualizado
La actividad turística implica la entrada frecuente de personas ajenas a la comunidad, lo que puede afectar:
- La seguridad y control de accesos del edificio.
- La convivencia vecinal (ruido, uso de zonas comunes, etc.).
- El uso intensivo de instalaciones y servicios comunes.
Por tanto, es legítimo y necesario que la comunidad evalúe caso por caso, de forma que se verifique:
- El cumplimiento de la normativa municipal y autonómica.
- La inscripción en el registro de viviendas turísticas.
- La existencia de un seguro adecuado.
- La existencia de protocolos para entrega de llaves, normas de conducta y asistencia en caso de emergencias.
3. Apoyo legal y jurisprudencial
La jurisprudencia ha reconocido el derecho de las comunidades de propietarios a establecer limitaciones razonables o a exigir autorización expresa para usos que puedan alterar la normal convivencia o suponer un riesgo para el bienestar común, incluso si el uso está contemplado estatutariamente.
Asimismo, según el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):
"Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas."
Este precepto refuerza la idea de que la comunidad puede actuar preventivamente, valorando cada caso de forma individual para proteger los intereses generales.
4. Procedimiento
- Cada solicitud individual de uso turístico de una vivienda debe ser presentada ante la Junta para su valoración.
- Debe aprobarse una normativa interna que establezca criterios y requisitos mínimos para autorizar esta actividad (si aún no existe).
- Debe llevarse un registro actualizado de las viviendas destinadas a uso turístico en la comunidad.
Conclusión:
La aprobación general recogida en los estatutos no exime del deber de control individualizado, ni limita el derecho de la comunidad a actuar para preservar el buen funcionamiento del inmueble. Por tanto, se considera necesaria y plenamente legal la aprobación expresa, en Junta, de cada propiedad que solicite ejercer el uso turístico.
Tribunal Supremo Sentencia núm. 264/2025 de Fecha 18/02/2025
Fuente: ¿Quien tiene que autorizar los pisos turísticos en una Comunidad de Propietarios? | Aea urbanistas